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Tal día como hoy ...

 

Tal día como hoy 17 de Septiembre de 1787 se firma la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, os contamos un poco de su contenido:

 

 

La Constitución de los Estados Unidos es la ley suprema de los Estados Unidos de América. Fue adoptada en su forma original el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia, Pensilvania y luego ratificada por el pueblo en convenciones en cada estado en el nombre de «Nosotros el Pueblo» (We the People).

La Constitución tiene un lugar central en el derecho y la cultura política estadounidense. La Constitución de los Estados Unidos es la constitución federal más antigua que se encuentra en vigor actualmente en el mundo.

En septiembre de 1786, comisionados de cinco estados se reunieron en la Convención de Annapolis para discutir sobre reformas a los Artículos de la Confederación que mejorarían el comercio.

Invitaron a representantes de otros estados a reunirse en Filadelfia para discutir mejoras al gobierno federal. A consecuencia del debate, el Congreso de la Confederación se propuso revisar los Artículos de la Confederación el 21 de febrero de 1787. Doce estados, siendo Rhode Island la única excepción, aceptaron la invitación y enviaron delegados a la convención en mayo de 1787. La resolución que convocaba la Convención especificaba su propósito de enmendar los Artículos de la Confederación, pero la Convención decidió proponer escribir una nueva Constitución.

La Convención de Filadelfia votó por mantener las deliberaciones en secreto y decidió redactar un nuevo diseño fundamental de gobierno que eventualmente establecía que nueve de los trece estados tendrían que ratificar la constitución para que ésta entrara en vigor para los estados participantes.

La Constitución tiene siete artículos originales, y veintisiete enmiendas:

El Preámbulo establece:

 

Nosotros, el Pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la Libertad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

 

Artículo I: El Poder Legislativo:

 

El Artículo I establece el poder legislativo del Gobierno, el Congreso de los Estados Unidos, incluyendo la Cámara de Representantes y el Senado. El Artículo establece la forma de elección y calificaciones de los miembros de la Cámara y del Senado. Además, estipula el debate libre en el Congreso y limita el comportamiento egoísta de miembros del Congreso, perfila el procedimiento legislativo e indica los poderes del poder legislativo.

 

Artículo II: El Poder Ejecutivo:

 

El Artículo II describe la Presidencia (poder ejecutivo): procedimientos para la selección del presidente, los requisitos para acceder al cargo, el juramento que se debe prestar, y los poderes y deberes de la oficina. También establece la oficina del vicepresidente de los Estados Unidos, y especifica que el vicepresidente sucede en la presidencia en caso de incapacidad, muerte o dimisión del presidente, aunque no quedó claro si esta sucesión es temporal o permanente. En la práctica, esto se trató siempre como sucesión, y la 25ª enmienda estipula explícitamente la sucesión. El Artículo II también regula el juicio político (Impeachment) y la remoción del cargo de los oficiales civiles (el presidente, el vicepresidente, los jueces, y otros).

 

Artículo III: El Poder Judicial:

 

El Artículo tercero describe el sistema judicial (poder judicial), incluyendo el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. El artículo requiere que haya una corte llamada el Tribunal Supremo. El Congreso, a su discreción, puede crear cortes inferiores, cuyos juicios y órdenes pueden ser revisados por el Tribunal Supremo. El Artículo III también requiere la participación de un jurado en todos los casos criminales, define el crimen de traición, y encarga al Congreso establecer un castigo para él.

 

Artículo IV: Los poderes del Estado y límites:

 

El Artículo IV describe la relación entre los estados y el Gobierno federal y entre los propios estados. Por ejemplo, esto requiere que los estados den "total fe y crédito" a los actos públicos, registros y procesos de otros estados. Permite al Congreso regular la forma de probar tales actos, registros o actas, y los efectos de los mismos. La cláusula de "privilegios e inmunidades" prohíbe a gobiernos estatales discriminar a los ciudadanos de otros estados en favor de ciudadanos residentes (por ejemplo, imponiendo penas mayores a los residentes de Ohio condenados por crímenes cometidos en Míchigan).

 

Artículo V: Proceso de enmienda:

 

El Artículo V describe el proceso necesario para reformar la constitución. Establece dos métodos de proponer enmiendas: por el Congreso o por una convención nacional solicitada por los estados. Con el primer método, el Congreso puede proponer una enmienda con los votos de dos tercios (de un quórum, no necesariamente de toda la cámara) del Senado y de la Cámara de Representantes. Con el segundo método, los cuerpos legislativos de las dos terceras partes de los estados pueden convocar y obligar al Congreso a convocar una convención nacional, y el Congreso debe convocar esa convención con el fin de considerar las enmiendas propuestas. Hasta 2008, solamente se ha utilizado el primer método —propuesta del Congreso.

Una vez propuestas —bien por el Congreso o por las convenciones nacionales— las enmiendas deben ser ratificadas por las tres cuartas partes de los estados para que tengan efecto. El Artículo V otorga al Congreso la opción de requerir ratificación por los cuerpos legislativos de los estados o por convenciones especiales convocadas en los estados. El método de ratificación por convención sólo se ha utilizado una vez (para aprobar la Vigesimoprimera Enmienda). El Artículo cinco actualmente sólo impone una limitación al poder de enmienda-ninguna enmienda puede privar a un estado de su representación igual en el Senado sin el consentimiento de ese estado.

 

 

Aclaración de términos

El nombre "enmienda" no es en la terminología jurídica de los países del Continente europeo (Civil Law countrie) significativo. En Europa, enmienda significa modificación de un proyecto de ley, que luego será admitida o rechazada por la mayoría de la cámara legisladora. Lo que los norteamericanos entienden por ammendement es lo que en España se denomina "disposición adicional", que posteriormente puede ser integrada en el articulado de la ley, si se llega a aprobar un texto refundido. Cuando en Estados Unidos alguien dice que se acoge a una determinada enmienda constitucional, no se refiere a una propuesta alternativa, propia de un proyecto en discusión, sino a un texto adicional a la Constitución, que posee distinta numeración que los articles de la misma, no obstante poseer la misma vigencia. Ello tiene relación con el sistema jurídico de Common Law, heredado durante la colonización por el Reino Unido.

Los propios articulos de la Constitución no equivalen a los artículos de las constituciones de países como Francia, Italia, Alemania o España, sino que son enunciados normativos mucho más extensos, equivalentes en algunos casos a títulos enteros de la Constitución Española.

 

Artículo VI: Poder Federal:

 

El Artículo VI establece a la Constitución, las leyes adoptadas y tratados de los Estados Unidos concluidos de acuerdo con ella, como la ley suprema en todo el territorio nacional, y que "los jueces de todos los estados estarán vinculados por la misma, a pesar de cualquier cosa que establezcan al contrario las leyes o las constituciones de los estados". También valida la deuda nacional creada bajo los artículos de la confederación y requiere que todos los legisladores, funcionarios federales, y jueces juren o afirmen "apoyar" la Constitución. Esto significa que las constituciones y las leyes de los estados no deben estar en conflicto con las leyes de la Constitución federal; en caso de conflicto, los jueces del estado están limitados legalmente a acatar las leyes federales y la Constitución por encima de las de cualquiera estado.

El Artículo VI también indica que no se requerirá "nunca ninguna prueba o requisito religioso para acceder a cualquier oficina o dependencia pública dependiente de los Estados Unidos".

 

Artículo VII: Ratificación:

 

El Artículo VII fija los requisitos para la ratificación de la Constitución. La Constitución no entraría en vigor hasta que por lo menos nueve estados la ratificaran en convenciones estatales especialmente convocadas para tal objetivo.

 

 

Fuente: Wikipedia